Condiciones generales de contrato de KRONEN Nahrungsmitteltechnik GmbH

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§ 1 Generalidades, ámbito de aplicación

(1) Todos los suministros, servicios y ofertas de KRONEN Lebensmitteltechnik GmbH (en adelante "vendedor") se realizan exclusivamente de acuerdo con estas condiciones generales de contrato. Estas forman parte de todos los contratos que el vendedor celebra con sus partes contratantes (en adelante, también denominados "clientes") por los suministros y servicios ofrecidos por él mismo. También se aplican a todos los suministros, servicios u ofertas futuras al cliente, incluso si no se vuelven a acordar de forma expresa.

(2) Las condiciones comerciales del cliente o de terceros no se aplican, incluso si el vendedor no se opone a su validez en casos individuales. Aun cuando el vendedor se refiere a una carta que contenga o se refiera a las condiciones comerciales del cliente o de un tercero, esto no significa que se acepte la validez de estas condiciones comerciales.

§ 2 Oferta y conclusión del contrato

(1) Las ofertas del vendedor no son vinculantes y se realizan sin compromiso, a menos que estén expresamente marcadas como vinculantes o incluyan un período de aceptación específico. El vendedor puede aceptar pedidos o encargos dentro de los catorce días posteriores a la recepción.

(2) El contrato de venta por escrito, incluidas estas condiciones generales de venta, es únicamente determinante para las relaciones legales entre el vendedor y el cliente. Este contrato refleja plenamente todos los acuerdos entre las partes contratantes con respecto al objeto del contrato. Los compromisos verbales hechos por el vendedor antes de la conclusión de este contrato no son legalmente vinculantes. 

(3) La información proporcionada por el vendedor sobre el objeto de la entrega o el servicio (p. ej., pesos, dimensiones, valores de uso, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como las representaciones de los mismos (p. ej., dibujos e ilustraciones) solo tiene carácter determinante aproximado, a menos que la aplicabilidad para el fin previsto contractualmente requiera una conformidad exacta. No son características garantizadas, sino descripciones o identificaciones del suministro o del servicio. Se permiten las divergencias o los cambios habituales en el comercio que se efectúen debido a normativas jurídicas o bien representen mejoras técnicas, así como el reemplazo de componentes con partes equivalentes, siempre que no influyan negativamente en la aplicabilidad de la finalidad prevista en el contrato.

(4) El vendedor se reserva la propiedad o los derechos de autor de todas las ofertas y presupuestos presentados por él mismo, así como dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y otra documentación y ayudas puestos a disposición del cliente. Sin el consentimiento expreso del vendedor, el cliente no debe hacer accesibles dichos objetos como tal ni su contenido, ni divulgarlos a terceros, ni tampoco utilizarlos por sí mismo o por medio de un tercero, ni reproducirlos. A solicitud del vendedor, deberá devolver estos objetos en su totalidad al vendedor y destruir cualquier copia que se haya hecho si ya no son necesarios para el curso normal de los negocios o si las negociaciones no conducen a la conclusión de un contrato..

§ 3 Precios y pago, compensación y retención

(1) Los precios son válidos para el alcance de los servicios y suministros detallados en las confirmaciones de pedidos. Las prestaciones suplementarias o especiales serán facturadas por separado. Los precios se indican en EUROS ex fábrica más el embalaje y el IVA legal, así como las tasas y otros tributos públicos. En el caso de las exportaciones, el comprador debe además asumir todos los costes soportados por las mismas, en particular los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los aranceles, impuestos y otros gravámenes que se pagan en la exportación.

(2) Los montos facturados se deben pagar dentro de los treinta (30) días sin ninguna deducción, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Determinante para la fecha de pago es la fecha de recepción por parte del vendedor. Los cheques solo se entenderán como pago en el momento en el que hayan sido hecho efectivos. Si el cliente no realiza el pago en la fecha de vencimiento, los montos pendientes estarán sujetos a intereses a nueve (9) puntos porcentuales anuales por encima del tipo de interés básico correspondiente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento; la reclamación de intereses más altos y más daños en caso de demora no se verá afectada.

(3) La compensación con contrademandas del cliente o la retención de pagos debido a tales reclamaciones solo se permite si las contrademandas son indiscutibles o están judicialmente establecidas.

(4) El vendedor tiene derecho a realizar o proporcionar suministros o servicios pendientes únicamente previo pago por anticipado o constitución de garantía si, después de la conclusión del contrato, se da cuenta de circunstancias que probablemente reduzcan significativamente la solvencia del cliente y a través de las cuales peligre el pago de las obligaciones pendientes del vendedor por parte del cliente, derivadas la relación contractual correspondiente (incluso de otros encargos individuales a los que se aplique el mismo contrato marco).

§ 4 Entrega y plazo de entrega

(1) Las entregas se efectúan FCA (FCA, Incoterms 2020), Roemerstrasse 2a, 77694 Kehl-Goldscheuer.(1) Las entregas se efectúan FCA (FCA, Incoterms 2020), Roemerstrasse 2a, 77694 Kehl-Goldscheuer.

(2) Los plazos y fechas para los suministros y servicios propuestas por el vendedor solo tienen vigencia de modo aproximado, a menos que se haya prometido o acordado expresamente un plazo fijo o una fecha fija. Si se acordó el envío, los plazos y las fechas de suministro se refieren al momento de la entrega al expedidor, al transportista a un tercero encargado con el transporte.

(3) El vendedor puede, a pesar de los derechos por demora del cliente, solicitar al cliente que amplíe los plazos de suministro y servicio o que posponga las fechas de suministro y servicio en el período en el que el cliente no cumpla con sus obligaciones contractuales con el vendedor.

(4) El vendedor tiene derecho a realizar suministros parciales siempre y cuando

  • (a) el suministro parcial pueda ser utilizado por el cliente dentro del alcance del propósito contractual,
  • (b) se garantice el suministro de las productos restantes del pedido y
  • (c) el cliente no incurra en gastos adicionales significativos o costes adicionales (a menos que el vendedor acepte asumir estos costes).

(5) Si el vendedor incurre en demora con un suministro o servicio o si el suministro o el servicio se vuelven imposibles por cualquier razón, se limita la responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios en función del § 8 de estas condiciones generales de contrato.

§ 5 Fuerza mayor

El vendedor no es responsable de la imposibilidad del suministro o de las demoras de suministro, en la medida en que se deban a causas de fuerza mayor u otros hechos imprevisibles en el momento en firmar el contrato (p. ej., fallos de funcionamiento de todo tipo, dificultades en el aprovisionamiento de material o de energía, demoras en el transporte, huelgas, bloqueos legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en el aprovisionamiento de permisos oficiales necesarios, medidas oficiales o la falta de suministro, suministro incorrecto o no puntual por parte de los proveedores), de las cuales el vendedor no es responsable. Si tales hechos hacen que el suministro o el servicio sean significativamente más difíciles o imposibles para el vendedor y la imposibilidad no solo sea transitoria, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato. En caso de imposibilidad transitoria se prolongan o desplazan los plazos de suministro o de servicio por el periodo de la imposibilidad más un plazo adicional adecuado. Si el cliente no puede aceptar el suministro o el servicio por causa de esa demora puede rescindir el contrato con una declaración inmediata por escrito al vendedor.

§ 6 Lugar de cumplimiento, envío, embalaje, transferencia de riesgo, aceptación

(1) El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es la sede del vendedor, a menos que se especifique lo contrario. 

(2) El método de envío y el embalaje están sujetos a la discreción del vendedor.

(3) El riesgo pasará al cliente a más tardar en el momento en que el objeto de la entrega se transfiera al expedidor, al transportista o a la tercera parte que haya sido encomendada para realizar el envío. Esto también se aplica si se realizan suministros parciales o si el vendedor ha asumido otros servicios (p. ej., envío). Si el envío o la entrega se retrasa debido a una circunstancia cuya causa recaiga en el cliente, el riesgo pasa al cliente desde el día en que el objeto de suministro esté listo para el envío y el vendedor lo haya notificado al cliente.

(4) Los costes de almacenamiento después de la transmisión de los riesgos correrán a cargo del cliente. En caso de almacenamiento por parte del vendedor los costes de almacenamiento ascienden al 0,25% del monto facturado de los objetos de suministro que se deben almacenar por cada semana transcurrida. Se reserva el derecho de hacer valer y demostrar costes de almacenamiento adicionales o menores.

(5) El vendedor solo asegurará el envío contra robo, daños por rotura, transporte, incendio y agua u otros riesgos asegurables a solicitud expresa del cliente y a su cargo.

(6) En el caso de que tenga lugar una aceptación, se considerará que el objeto de compra ha sido aceptado si

  • (a) se ha concluido la entrega,
  • (b) el vendedor lo ha notificado al cliente con referencia a la ficción de aceptación de conformidad con este § 6 (6) y le ha pedido que lo acepte,
  • (c) hayan transcurrido doce días laborables desde el suministro o que el cliente haya comenzado a utilizar el objeto de compra (p. ej., que se haya puesto en funcionamiento el sistema entregado) y, en este caso, hayan transcurrido seis días laborables desde el suministro, y
  • (d) el cliente no haya aceptado el objeto de compra dentro de este plazo por un motivo distinto a un defecto notificado al vendedor que imposibilite el uso del objeto de compra o que lo perjudique sustancialmente.

§ 7 Garantía, defectos materiales

(1) El período de garantía será de un año a partir de la entrega o, si se requiere la aceptación, a partir de esta.

(2) Los artículos entregados deben ser cuidadosamente inspeccionados inmediatamente después de la entrega al cliente o a un tercero designado por el cliente. Se considerarán aceptadas si el vendedor no ha recibido una notificación por escrito de defectos en relación con defectos evidentes u otros defectos identificables en una inspección inmediata y cuidadosa en un plazo de siete días laborables a partir de la entrega del objeto de entrega o, de otro modo, en un plazo de siete días laborables a partir de la fecha en que se descubra el defecto o en cualquier otro momento anterior en el que el cliente pueda identificar el defecto durante el uso normal del objeto de entrega sin necesidad de realizar una inspección más detallada, de la manera especificada en el § 11 (1) frase 3. A solicitud del vendedor, el objeto de entrega reclamado debe devolverse al vendedor a portes pagados. En caso de reclamaciones justificadas el vendedor reembolsa los costes de la ruta de envío más económica; esto no se aplica si los costes aumentan porque el objeto de entrega se encuentra en un lugar diferente al lugar de uso previsto.

(3) En el caso de defectos materiales en los objetos entregados, el vendedor está primero obligado y tiene derecho a realizar mejoras o entregar un reemplazo después de hacer su elección dentro de un plazo adecuado. En caso de fracaso, es decir, de la imposibilidad, inaceptabilidad, denegación o demora inadecuada de la mejora o la entrega de reemplazo, el cliente puede rescindir el contrato o reducir el precio de compra de manera adecuada.

(4) Si un defecto se debe a la negligencia del vendedor, el cliente podrá reclamar daños y perjuicios en las condiciones especificadas en el § 8.

(5) En caso de defectos en componentes de otros fabricantes que el vendedor no pueda subsanar por motivos de licencia o por razones de hecho, el vendedor podrá, a su elección, hacer valer sus derechos de garantía frente a los fabricantes y proveedores por cuenta del cliente o ceder tales derechos al cliente. Las reclamaciones de garantía contra el vendedor por tales defectos en las demás condiciones y de acuerdo con estas condiciones generales de venta solo existirán si la ejecución judicial de las reclamaciones mencionadas contra el fabricante y el proveedor no ha tenido éxito o es inútil, por ejemplo, debido a la insolvencia. Durante la duración del litigio, se suspenderá la prescripción de los respectivos derechos de garantía del cliente frente al vendedor.

(6) La garantía caducará si el cliente cambia el objeto de suministro o si lo hace cambiar por terceros sin el consentimiento del vendedor y esto hace que la subsanación del defecto resulte imposible o irrazonablemente difícil. En cualquier caso, el cliente correrá con los costes adicionales de la subsanación del defecto que se haya producido como consecuencia del cambio.

(7) El suministro de objetos usados acordado en casos individuales con el cliente se realiza con exclusión de cualquier garantía por defectos materiales.

§ 8 Responsabilidad por daños y perjuicios por negligencia

(1) La responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios, por cualquier motivo legal, en particular por la imposibilidad, demora, entrega defectuosa o incorrecta, incumplimiento de contrato, incumplimiento de obligaciones en las negociaciones contractuales y responsabilidad extracontractual, se limitará en la medida en que sea culpable, de conformidad con este § 8.

(2) El vendedor no será responsable en caso de negligencia simple por parte de sus organismos, representantes legales, empleados u otros agentes indirectos, a menos que se trate de un incumplimiento de obligaciones contractuales importantes. Es esencial para el contrato la obligación de entregar el objeto de suministro a tiempo y libre de defectos materiales y la obligación de proporcionar asesoramiento, protección y cuidado, que tienen por objeto permitir al cliente utilizar el objeto de suministro de conformidad con el contrato, proteger la vida y la integridad física del personal del cliente o proteger la propiedad del cliente de daños considerables.

(3) En la medida en que el vendedor sea responsable de los daños en cuanto al fondo de conformidad con § 8 (2), dicha responsabilidad se limitará a los daños que el vendedor preveía en el momento de la celebración del contrato como posible consecuencia de un incumplimiento del contrato o que el vendedor debería haber previsto si hubiera actuado con la diligencia debida. Los daños indirectos y los daños directos que resulten de los defectos del objeto de suministro solo serán resarcibles si tales daños son típicamente previsibles cuando el objeto de suministro se utilice de acuerdo con su uso contrario a lo previsto.

(4) En caso de responsabilidad por negligencia simple, la obligación del vendedor de pagar una indemnización por daños materiales y daños patrimoniales adicionales resultantes, en la medida en que lo permita la ley, se limita a un monto de 500.000 EUR por siniestro, incluso si se trata de un incumplimiento de las obligaciones fundamentales del contrato.

(5) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad anteriores se aplicarán en la misma medida en beneficio de los organismos, representantes legales, empleados y otros agentes indirectos del vendedor.

(6) En la medida en que el vendedor proporcione información técnica o actúe en calidad de asesor y dicha información o asesoramiento no forme parte del alcance contractual de los servicios que el vendedor le deba, esto se hará de forma gratuita y con exclusión de toda responsabilidad.

(7) Las limitaciones de responsabilidad de este § 8 no se aplican a la responsabilidad del vendedor, sus organismos, representantes legales, empleados y otros agentes indirectos a causa de un comportamiento intencional, por características de calidad garantizadas, debido a la vulneración de la vida, el cuerpo o la salud o según la ley de responsabilidad de productos.

§ 9 Reserva de propiedad

(1) La mercancía entregada por el vendedor al cliente seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan pagado íntegramente todos los créditos asegurados. La mercancía, así como la mercancía amparada por la reserva de propiedad, que tenga lugar de conformidad con la presente cláusula, se denominará en lo sucesivo mercancía sujeta a reserva.

(2) La reserva de propiedad acordada a continuación sirve para asegurar todas las reclamaciones actuales y futuras del vendedor contra el cliente de la relación de suministro existente entre los socios contractuales (incluyendo demandas de saldos de una relación de cuenta corriente limitada a esta relación de suministro).

(3) El cliente almacenará gratuitamente la mercancía sujeta a reserva para el vendedor.

(4) El cliente tiene derecho a procesar y vender la mercancía sujeta a reserva en el marco del negocio comercial ordinario hasta que se produzca el supuesto de ejecución (párrafo 9). No se permiten la pignoración y la transmisión en garantía.

(5) En caso de que el cliente procese la mercancía sujeta a reserva, se acuerda que el procesamiento se realice en nombre y por cuenta del vendedor como fabricante y que el vendedor adquiera directamente la propiedad, o (si el procesamiento se realizara con material de varios propietarias o si el valor de la propiedad procesada fuera superior al valor de la mercancía sujeta a reserva) la copropiedad (propiedad fraccionada) del objeto de nueva creación en la proporción entre el valor de la mercancía sujeta a reserva y el valor del objeto de nueva creación. En el caso de que el vendedor no adquiera dicha propiedad, el cliente cederá desde este momento su propiedad futura o, en la relación mencionada anteriormente, la copropiedad del objeto de nueva creación al vendedor por seguridad. 

(6) En caso de reventa de la mercancía sujeta a reserva, el cliente cederá desde este momento al vendedor, como medida de precaución, la deuda resultante frente al comprador (en caso de que el vendedor posea una participación en la copropiedad de la mercancía sujeta a reserva en proporción a la participación en la copropiedad). Lo mismo se aplicará a otras reclamaciones que sustituyan a la mercancía sujeta a reserva o que surjan de otro modo con respecto a la mercancía sujeta a reserva como, por ejemplo, reclamaciones de seguros o derechos por actos ilícitos en caso de pérdida o destrucción. El vendedor autoriza de forma revocable al cliente a cobrar las deudas cedidas al vendedor en su propio nombre. El vendedor solo podrá revocar esta autorización de cobro en el supuesto de ejecución.

(7) En caso de que terceros tengan acceso a la mercancía sujeta a reserva, en particular mediante embargo, el cliente les informará inmediatamente de la propiedad del vendedor e informará al vendedor de inmediato al respecto para que pueda hacer valer sus derechos de propiedad. 

(8) El vendedor liberará la mercancía sujeta a reserva, así como los objetos o derechos que la sustituyan, a petición y según su elección, siempre que su valor supere en más de un 10 % el importe de los derechos garantizados.

(9) Si el vendedor desiste del contrato en caso de incumplimiento de este por parte del cliente, en particular con demora de pago (supuesto de ejecución), tendrá derecho a exigir la devolución de la mercancía sujeta a reserva.

§ 10 Lugar de jurisdicción y acuerdo respecto a la ley aplicable

(1) El lugar de jurisdicción para cualquier disputa derivada de esta relación comercial entre el vendedor y el cliente es, en la medida legalmente permitida, la sede del vendedor. Las disposiciones legales obligatorias sobre jurisdicciones exclusivas no se ven afectadas por este reglamento.

(2) Las relaciones entre el vendedor y el cliente se regirán exclusivamente por las leyes de la República Federal de Alemania. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías del 11 de abril de 1980 (CISG).

§ 11 Disposiciones finales

(1) Las ampliaciones y modificaciones de los acuerdos alcanzados, incluyendo estas condiciones generales de venta, requieren la forma escrita para que surtan efecto. Con la excepción de los gerentes o apoderados, los empleados del vendedor no tienen derecho a hacer acuerdos verbales que difieran de esto. Para preservar la forma escrita basta la transmisión por fax; por lo demás, la transmisión de telecomunicaciones, en particular por correo electrónico, no es suficiente.

(2) En la medida en que el contrato o estas condiciones generales de venta contengan lagunas reglamentarias, se considerarán como acordadas las regulaciones legalmente efectivas para llenar estas lagunas que las partes contratantes habrían acordado de acuerdo con los objetivos económicos del contrato y el propósito de estas condiciones generales de venta si hubieran conocido dichas lagunas.

 

Nota:
El cliente toma nota de que el vendedor almacena datos de la relación contractual de conformidad con § 28 de la Ley Federal alemana de Protección de Datos para el procesamiento de datos y se reserva el derecho de transferir los datos a terceros (p. ej., compañías de seguros) en la medida en que esto sea necesario para el cumplimiento del contrato.

Versión: Marzo del 2020

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